Elecciones 2021: Revisa la fecha de publicación de los vocales de mesa

Foto de padrón electoral de mesa en elecciones de Puente Alto
Somos Puente Alto

El próximo 21 de noviembre se llevarán a cabo nuevas elecciones, que en esta oportunidad definirán al nuevo presidente de la república, miembros del parlamento y consejeros regionales de nuestro país.

En este sentido, el Servicio Electoral de Chile (Servel) dio a conocer el cronograma electoral donde se detalla que el sábado 30 de octubre, se publicará la primera nómina con los vocales de mesa para recepcionar los sufragios.

¿Cómo saber si me corresponde ser vocal de mesa?

A partir de la fecha antes señalada, las personas deben ingresar al sitio web del Servel (https://consulta.servel.cl) y consultar los datos electorales completando el formulario de la página.

En tanto, quienes requieran presentar una excusa para cumplir con esta labor, podrán ingresarlas entre el 2 y el 4 de noviembre, puesto que la lista definitiva de vocales reemplazantes será publicada el sábado 6 de noviembre.

Causales para excusarse de ser vocal de mesa

El artículo 44 de la Ley 18.700 define una serie de motivos que las personas pueden seleccionar para no desarrollar la labor de un vocal de mesa:

  1. Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
  2. Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 Km o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta.
  3. Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley.
  4. Tener más de setenta años de edad.
  5. Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
  6. Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.
  7. Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo. Además, se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
  8. Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.

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