Desde el próximo 18 de noviembre, el Gobierno pondrá en marcha el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que busca agilizar el pago de los montos que se adeuden bajo este concepto.
Este nuevo instrumento permitirá fortalecer las herramientas para estimar las deudas de alimentos, ampliándolas en virtud de la creación de este registro que genera deberes a distintos agentes, públicos y privados, de consultarlo, y de practicar las retenciones y pagos que correspondan a los alimentarios.
Detalles del nuevo registro
Van a ser parte del registro, aquellas personas que no hayan pagado tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, teniendo consecuencias en los siguientes trámites:
- Si la persona deudora solicita un crédito bancario por 50 UF o más, la entidad financiera retendrá los fondos para pagar la deuda.
- Si el deudor o deudora realiza la venta de un inmueble o vehículo, con las ganancias se pagarán los alimentos.
- Cuando existan montos pendientes de pago por pensiones de alimentos, las personas deudoras no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes.
- Los deudores no podrán recibir beneficios públicos o bonos del Estado.
- En la devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero adeudado.
- Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
- Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
- Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
¿Cómo funcionará el registro?
De acuerdo a lo informado por el Gobierno, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos será 100% en línea y lo administrará el Registro Civil. Además, solo se podrá salir de él, cuando se pague toda la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Por último, podrán ingresar al registro, las instituciones públicas y privadas que mandata la ley.
Para proceder a la actualización de la deuda, el tribunal deberá informar mensualmente al Servicio el número de cuotas y monto adeudado.
Cabe destacar que la persona que tiene derecho a recibir la pensión de alimentos, no tendrá que realizar ninguna gestión judicial ni para actualizar su deuda ni para solicitar la inscripción del alimentante en el Registro ni para activar cualquiera de las medidas previstas para obtener el pago de los alimentos.