Ya está disponible la opción de solicitar el Préstamo Solidario del Estado de octubre

Desde el jueves 08 de octubre, el Servicio de Impuestos Internos habilitó la plataforma para que las personas puedan solicitar el Préstamo Solidario del Estado para quienes, producto de la emergencia sanitaria, han enfrentado una disminución de al menos el 30% en los ingresos, y que permite cubrir hasta un 70% de la caída de dichos ingresos, con un tope de $650 mil mensuales.

¿Cómo solicitar este préstamo?

Para realizar el trámite, las personas deben ingresar al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) https://www.sii.cl y luego dirigirse al botón "Préstamo Solidario del Estado".

Posteriormente, se debe ingresar a la cuenta personas con el RUT y Clave del mismo sitio, para que luego el sistema solicite complementar información respecto a la renta del mes de julio. En este apartado, es importante destacar que solo en el caso de que las remuneraciones efectivamente hayan disminuido en un 30% se podrá avanzar a los siguientes pasos.

En caso de haber avanzado correctamente, el próximo paso es ingresar la forma de entrega del beneficio, esto puede ser a través de las siguientes opciones:

  • Pago por caja.
  • Cuenta bancaria para recibir el depósito (en esta opción se debe elegir la entidad bancaria, el tipo de cuenta y finalmente agregar el número de la misma).

Los pagos por caja, según indica la información del SII, serán efectuados por Tesorería General de la República a través de BancoEstado.

Requisitos para solicitar el Préstamo

Quienes requieran de este préstamo, deberán cumplir con las siguientes condiciones generales:

  • Ser trabajadores dependientes y empresarios individuales, quienes producto de la emergencia sanitaria por el coronavirus han enfrentado una disminución de al menos el 30% en los ingresos.
  • Recibir un sueldo promedio entre $400 mil y $2 millones durante 2019, antes del inicio de la pandemia.

Reintegro del Préstamo Solidario


El reintegro de este beneficio estatal, deberá realizarse a partir del año 2022, en 4 cuotas, de acuerdo al siguiente detalle:

1° cuota equivalente al 10% del beneficio entregado, a pagar en 2022
2° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2023
3° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2024
4° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2025

El contribuyente podrá realizar pagos anticipados, si lo prefiere. El mecanismo para ello será informado oportunamente.

La cuota anual de reintegro no deberá sobrepasar el 5% del total de las rentas informadas en su Declaración de Renta. Si por la aplicación del tope señalado, después del último pago se mantiene un saldo de la deuda, este será condonado.

Para apoyar facilitar este reintegro, a partir del 1 de septiembre de 2021:

  • Los trabajadores dependientes tendrán una retención de 3% adicional a la que le corresponde habitualmente.
  • En el caso de los empresarios individuales, también deberán aumentar en un 3% la tasa del PPM.
  • Los trabajadores independientes deberán realizar un pago provisional mensual adicional, o una retención adicional del 3%.

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