Servel dio a conocer la nómina con vocales de mesa y locales de votación para las primarias de alcaldes y gobernadores

Referencial: Senadis

Durante la madrugada de este sábado, el Servicio Electoral (Servel) publicó las nominas con los vocales de mesa y locales de votación, para las primarias de Alcaldes y Gobernadores que se realizarán el próximo 29 de noviembre.

En esta ocasión, los vocales fueron sorteados por las Juntas Electorales entre quienes fueron nombrados para desempeñar esta función en el Plebiscito de octubre.

¿Cómo puedo saber si me corresponde ser vocal de mesa?

Las personas deben ingresar en el sitio web del Servel a través de https://consulta.servel.cl e indicar su RUN dentro del recuadro establecido.

Adicionalmente, en la consulta aparecerán los datos del local de votación que en efecto, puede cambiar para estas votaciones.

Si me seleccionaron como vocal de mesa, ¿Cómo puedo excusarme?

En los tres días hábiles siguientes a la publicación de la nómina de vocales, es decir lunes 9, martes 10 y miércoles 11 de noviembre, los vocales que lo necesiten podrán excusarse de desempeñar el cargo, acogiéndose a las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700; y a aquellas integradas por el Consejo Directivo de Servel, las que en conjunto son:

  • Tener 60 o más años de edad.
  • Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
  • Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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