El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) anunció que la empresa LDA SpA realizó la entrega de una propuesta para compensar a todos los consumidores, cuyas mascotas sufrieron problemas de salud debido al consumo de los alimentos de las marcas Cannes y Charly.
La entidad comunicó que esta compensación es variable y dependerá del daño sufrido por las mascotas, fluctuando entre el costo del alimento y entre $1 millón 750 mil pesos para quienes fueron afectados por el fallecimiento de sus mascotas.
Actualmente la propuesta entregada por la empresa está en consulta pública, donde los consumidores afectados podrán plantear sugerencias entre el martes 15 y el sábado 19 de diciembre de 2020.
Cabe destacar que esta compensación sugerida por LDA SpA, deberá ser presentada ante la justicia para su aprobación y en caso de ser aceptada, la empresa dispondrá de un formulario en su página web para que los dueños de las mascotas entreguen antecedentes para acreditar que son parte de los grupos de consumidores afectados.
Detalle de los montos compensatorios
- En el caso que el alimento haya provocado una o varios daños transitorios, los consumidores recibirán un monto de $200 mil por cada mascota afectada.
- Por otro lado, aquellos consumidores cuya mascota padece daño hepático crónico, recibirán un monto de $1 millón por cada animal afectado.
- Finalmente, si producto del consumo del alimento la mascota murió, el consumidor recibirá un monto de $1.750.000 por cada animal fallecido.
Adicionalmente, la empresa deberá pagar por concepto "costo de reclamo" una suma equivalente a 0,15 Unidades Tributarias Mensuales ($7.556 aprox.), a todas las personas que ingresaron reclamos al SERNAC por este motivo.
Cómo acreditar ser beneficiario
Para acceder a las compensaciones, los consumidores deberán evidenciar que compraron algunos de los productos a través de boletas o documentos que acredite la compra y/o el envase del producto respectivo.
En el caso de aquellos consumidores cuyas mascotas sufrieron daños en su salud, tienen que tener su titularidad. Para ello, deberán acompañar la inscripción en el registro de tenencia responsable de mascotas llevadas por la municipalidad respectiva de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 21.020.
En la eventualidad de que el consumidor no hubiere inscrito a su mascota en el registro anteriormente mencionado, deberá acreditar su calidad mediante:
- Declaración jurada notarial en la que se declare que es dueño de la mascota.
- Ficha veterinaria de la mascota, debidamente emitida y firmada por un médico veterinario habilitado para el ejercicio de la profesión.
Finalmente, los consumidores deberán acreditar el daño sufrido por una o más mascotas, ya sea, si padeció una afectación transitoria; si sufrió daño hepático crónico; o si falleció. Para ello, los consumidores deberán presentar antecedentes, tales como:
- Certificados o informes de atención veterinaria de la mascota.
- Historial o ficha clínica veterinaria de la mascota, emitido por un médico veterinario habilitado para el ejercicio de la profesión.
- Perfil bioquímico y hemograma de la mascota.
- Informes ecográficos de la mascota firmados por profesionales competentes.
- Epicrisis de la mascota.