Esta semana, se publicó la Ley número 21.341 en el Diario Oficial que establece como feriado irrenunciable los días sábado 15 y domingo 16 de mayo de 2021, para todos los trabajadores del comercio producto de las elecciones municipales donde se votará por alcaldes, concejales, constituyentes y gobernadores.
Cabe destacar que en la norma se indica que quedarán exentos del feriado los "dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.", por lo tanto, estos rubros si pueden operar.
¿Qué pasará con el delivery?
La directora del trabajo, Lilia Jerez, explicó a 24 horas que "Los repartidores o delivery pueden prestar servicio estos días de feriado irrenunciable en la medida que estén relacionados con actividades que estén autorizadas a realizar servicios esos días o bien no exista relación laboral respecto de ellos", explica Lilia Jerez, directora del trabajo.
Multas por Incumplimiento
Aquellas empresas que no respeten el feriado irrenunciable, se arriesgan una multa de 5 UTM por cada trabajador afectado.
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En esta materia, los trabajadores a los que si les corresponde trabajar el fin de semana por tratarse de actividades esenciales, tendrán un permiso de 2 horas como máximo para poder acudir a ejercer su derecho al sufragio.