Fundación Iguales firma convenio con Sernac para promover la protección de los derechos de la diversidad sexual y de género

Foto de representantes de fundación iguales y sernac
Sernac

El SERNAC Regional Metropolitano y Fundación Iguales firmaron un convenio de colaboración que compromete a ambas instituciones a desarrollar diversas iniciativas tendientes a promover y fortalecer la protección de los derechos de los y las consumidoras y a evitar actos de discriminación contra ciudadanos por su orientación sexual y de género.

A través de este convenio, ambas instituciones se comprometen a implementar en conjunto diversas acciones, como actividades de difusión, promoción y de orientación en materia de consumo, acciones de protección, así como promover mejores prácticas en las empresas.

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De esta forma, el SERNAC y Fundación Iguales compartirán información relevante y desarrollarán en conjunto proyectos tendientes a potenciar los derechos de las personas que pertenecen a la diversidad sexual y de género en el país.

El SERNAC destacó que la Ley del Consumidor establece que todos los y las  consumidoras tienen los mismos derechos, por tanto, los ciudadanos no tienen color político, de piel, étnico, condición sexual, y todas y todos merecen un trato digno, adecuado y respetuoso.

La Directora Ejecutiva de Fundación Iguales, Isabel Amor, señala que “es fundamental que los servicios públicos tengan un compromiso sólido con las personas de la diversidad sexual y de género. Debemos avanzar con formación para conseguir la plena inclusión de la población LGBTIQ+”.

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La Ley del Consumidor señala que los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por las empresas, esto es, actos irracionales o que atenten contra la dignidad de las personas por razones de género, raza u orientación sexual.

Por otro lado, los ciudadanos tienen derecho a adquirir los bienes y servicios que ofrecen las empresas, por lo que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.

En caso que una persona sufra un acto de discriminación arbitraria o negativa injustificada, las empresas se arriesgan a multas de hasta 300 UTM, esto es, más de $16 millones por cada infracción, además de las compensaciones que el tribunal determine en favor del consumidor afectado.

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Es relevante recalcar también que la Ley Zamudio (Ley 20.609), vigente desde el año 2012, reforzó y complementó la Ley del Consumidor al definir claramente lo que se entiende por «discriminación arbitraria», proporcionando lineamientos más claros en caso de acudir a tribunales.

Al respecto, esta norma indica que se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, entre otros aspectos.

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